Resumen de la Ley de Blanqueo de Capitales

11/08/2016 por Izrastzoff

Sintetizamos los aspectos más relevantes de la Ley de Blanqueo de Capitales vinculados a la inversión inmobilaria.

El 1 de agosto se reglamentó la ley 27.260 que incorpora la Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados y el régimen de exteriorización de capitales, o blanqueo. Su objetivo es lograr -probablemente- la mayor declaración voluntaria de patrimonio no declarado de la historia argentina, y regularizar la deuda con el fisco accediendo, por única vez, a ciertos beneficios. Intentamos resumir la aridez de la ley en este artículo.

Aspectos principales:

  • Desde el 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017 se podrá efectuar la Declaración Patrimonial de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
  • El acogimiento al régimen voluntario y excepcional permitirá exteriorizar moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país o en el exterior, abonando un impuesto especial cuya alícuota dependerá del caso específico.
  • Los bienes declarados dentro de este régimen pueden ser repatriados o continuar en el exterior. Asimismo, este régimen ofrece la posibilidad de invertir las tenencias y/o valores declarados en Fondos Comunes de Inversión destinados al financiamiento de la economía real, o suscribirlos en forma originaria a títulos públicos que emitirá el Poder Ejecutivo.
  • Los contribuyentes que adhieran su deuda a la moratoria de la Ley de Sinceramiento Fiscal y la abonen al contado obtendrán un descuento de 15%.
  • La ley de blanqueo también les da a los contribuyentes que se adhieran al régimen la posibilidad de no pagar el “impuesto especial“ que establece la norma si se suscriben a Fondos Comunes de Inversión, abiertos o cerrados, destinados a proyectos de infraestructura, productivos o de vivienda con un plazo mínimo de 5 años.

Cómo afecta la Ley de blanqueo al ámbito inmobiliario:

La nueva ley tiene un impacto muy importante en el mercado inmobiliario, tanto por la posibilidad de incorporar al sistema legal propiedades no declaradas y de esta forma evitar posteriores fiscalizaciones con costos altos en el ingreso forzado, como por la flexibilidad que otorga a las futuras inversiones inmobiliarias.

1. Propiedades preexistentes no declaradas:
-Los inmuebles preexistentes comprenden obras en construcción, mejoras e inmuebles construidos.
-Se pueden exteriorizar a través de una declaración jurada que siga con los requisitos que determine la reglamentación.
-Dentro de los bienes muebles se encuentran incluidas las acciones y participaciones en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos, instrumentos financieros y demás bienes situados en el país o en el exterior incluyendo créditos y todo derecho con valor económico.

2. Inversiones inmobiliarias con fondos ingresados al blanqueo:
-La persona que realiza la declaración voluntaria tiene la posibilidad de destinar los fondos depositados, según el artículo 44 de la ley 27.260, a la compra de inmuebles o muebles registrables.
-Es una opción que permite disponer más rápidamente de su depósito, caso contrario el dinero deberá permanecer inactivo por 6 meses en la cuenta bancaria, por el plazo de inmovilización que establece la ley. Al decidir por la alternativa de inversión inmobiliaria, al día siguiente de su depósito se la puede transferir bancariamente al vendedor / fiduciario (boleto de compra venta/contrato de adhesión) de una obra en construcción en el país o en el exterior.
-La ley especifica, asimismo, que la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos desde la cuenta bancaria donde se encuentren depositados.

En el caso de la declaración voluntaria de inmuebles podemos destacar que:

  • Comprende los inmuebles adquiridos -incluidos los terrenos-, los inmuebles construidos, las obras en construcción y las mejoras. También se encuentran comprendidas las sucesiones indivisas, que deben ser preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.260.
  • Tratándose de inmuebles se considerará configurada su adquisición si existe una escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial.

¿Cómo se calcula la valuación de inmuebles?
Los bienes inmuebles se valuarán considerando el valor de plaza al 22 de julio de 2016, con un tipo de cambio de $14,70, y dicha tasación tendrá vigencia por el término de 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia que se debe emitir según su ubicación:

  • Propiedades ubicadas en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscrita por un corredor público inmobiliario. El contribuyente debe pedir la tasación, la declara, y después el martillero o tasador deberá confirmar directamente vía Web esa misma tasación.
  • Inmuebles ubicados en el exterior: la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo, las cuales deberán ser suministradas en formato pdf al realizar la declaración jurada. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe mayor que resulte de ambas constancias.
  • Quienes estén al día con la presentación y el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, serán considerados contribuyentes cumplidores y gozarán de una serie de beneficios fiscales especiales. Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 inclusive, ó Exención del impuesto a las ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados. Los contribuyentes podrán optar por estos beneficios entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo 2017 inclusive.

Para aclarar cualquier duda sobre los impactos de esta ley en propiedades inmuebles estamos a disposición para aclarar sus dudas.

Para mayor información: (+54) 11 5246 1010

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