• ¿Qué garantías necesito?

    En caso de alquiler de vivienda el locatario propondrá al locador al menos dos de las siguientes garantías: a) Título de propiedad inmueble; b) Aval Bancario; c) Seguro de Caución; d) Garantía de fianza; o fiador solidario o e) Garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. Debe tenerse presente que el garante debe demostrar su solvencia y buena fe, y se deberán solicitar los informes correspondientes a la propiedad.

    Mirá nuestro artículo sobre garantías

  • ¿Quién contacta a las compañías de servicios públicos al mudarme?

    Cualquier trámite con las compañías de servicios públicos debe hacerlo personalmente el inquilino.

  • ¿Cómo se instrumenta el Depósito de Garantía?

    En el contrato hay una cláusula en la que se establece el monto del depósito (que conforme a la ley puede ser de hasta un mes de alquiler) y las condiciones de su devolución. Al final del contrato el Locador devolverá una cantidad igual al último mes de contrato. Hay que tener en cuenta que el depósito no puede servir para pagar el último mes de alquiler. Lo recibe el Locador a la firma del contrato y lo devuelve al finalizar.

  • ¿Cómo y dónde debo pagar mi alquiler mensual?

    En el contrato, las partes convienen el lugar y modo de pagar el alquiler: puede ser en el domicilio que señale el locador, o, si se ponen de acuerdo, mediante transferencia o depósito bancario.

  • ¿A quién contacto si tengo inconvenientes durante el contrato?

    Hay inconvenientes que pueden o deben tratarse directamente con el propietario. Pero siempre Izrastzoff estará dispuesta para asistir al inquilino y transmitir sus consultas al propietario.

  • ¿Qué sucede si pago tarde mi alquiler?

    Normalmente en el contrato se establece un rango de días dentro de los que deberá pagarse el alquiler, y además se establece una penalidad por retraso. Debe tenerse en cuenta que un retraso de dos meses habilita al Locador a iniciar el trámite de desalojo.

  • ¿Cuáles son las penalidades si rescindo mi Contrato anticipadamente?

    Conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de Argentina el inquilino podrá rescindir el contrato después de transcurridos los seis primeros meses de locación. En ese caso, si la rescisión se hace dentro del primer año de contrato, el inquilino deberá pagar una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler. Si la rescisión se hiciera dentro del segundo o tercer año la indemnización será equivalente a un mes, salvo para los casos especiales (embajadas, consulados, habitación con muebles con fines de turismo, guarda de cosas, predios feriales) establecidos en el Código Civil y Comercial en que la indemnización será siempre equivalente a dos meses de alquiler. Si la notificación se hiciera 3 o más meses antes de la fecha en que se desea rescindir no habrá lugar a indemnización alguna.

  • ¿Si quiero rescindir mi Contrato qué debo hacer?

    Debe notificar de modo fehaciente al propietario al menos con el tiempo de anticipación acordado en el contrato y luego de los primeros 6 meses de vigencia. Hay que tener en cuenta que de hacerse en un tiempo menor al acordado el propietario tiene derecho a cobrar, además de la indeminización correspondiente, el valor del alquiler por el tiempo de preaviso no cumplido.

  • ¿Cuándo se me reintegra el Depósito de Garantía?

    El depósito de garantía se debe devolver al finalizar el contrato y con entrega y recepción de las llaves. Si se constataren daños o faltantes en el departamento se descontarán del depósito. Si quedaren servicios o expensas pendientes de pago se calculará un promedio del valor de los últimos meses y el Locador retendrá esa cantidad para realizar los pagos. Luego rendirá cuentas al inquilino con los correspondientes recibos.

  • Al finalizar el contrato: ¿Cómo lo renuevo?

    En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los tres últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra -notificándola en forma fehaciente- a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a quince días corridos. En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo -estando debidamente notificado- el locatario puede resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.

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Nuestros Clientes opinan

Me llamó la atención su profesionalismo y seriedad. Nunca vi algo así, y menos por un alquiler temporario. Felicitaciones y ¡gracias! - Gonzalo Aulet

Quería agradecer el servicio recibido ya que desde mi primer llamado hasta el último correo marcaron la diferencia con su buena calidad de atención al cliente. - Gustavo Lombardi

Quiero agradecer especialmente por la rapidez con que consiguieron concretar la venta de mi casa paterna, a pesar de todas las dificultades. - Beatríz Pampliega

Una operación muy profesional con un personal agradable y bien calificado, calidades que no se encuentran habitualmente en este mercado inmobiliario. - Hugo Barwick

Fue un lujo haberlos conocido. Queremos agradecerles el elevado y constante profesionalismo y lo que es más importante: la calidad humana en cada detalle. - Soledad Castro - Ignacio López Aramburu

Son excelentes profesionales y siento que estoy respaldado por gente muy seria y que sabe de su negocio. - William Ravello

Les queremos agradecer por la gestión realizada en este "largo" proceso que llevó finalmente a la firma de la Escritura. Siempre nos sentimos acompañados y protegidos. - Ricardo Bauab

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