Cómo deducir los alquileres

10/05/2017 por Horacio Benvenuto

Un aliado para los inquilinos y un nuevo socio para los propietarios.

La puesta en marcha de la nueva normativa comenzó a producir situaciones conflictivas entre propietario e inquilino, con cada parte defendiendo sus intereses. El inquilino se queja de que hace un gran esfuerzo para pagar el alquiler y quiere tener un alivio económico, y el propietario se queja por la baja rentabilidad que le deja su propiedad y de que además deberá además sumar al Estado como su nuevo socio.

Sin embargo, probablemente los dos están en lo cierto. La nueva legislación obliga al propietario a emitir una factura que debe entregar al inquilino por todo alquiler -salvo que fuera único inmueble-  que no supere los $1.500 mensuales. Esta factura genera un posible beneficio para el inquilino que podría deducir una parte de su pago de impuesto a las ganancias, y una serie de obligaciones tributarias para el propietario.

Sólo podrán deducir de Ganancias los inquilinos que certifiquen que son locatarios de vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento ni siquiera en condominio -aunque sí pueden ser titulares de un terreno-. Realizando el trámite por internet en el sitio de AFIP, quien trabaje en relación de dependencia podrá mensualmente deducir de sus ingresos hasta el 40% del alquiler pagado, con un tope de 51.967 anual.

No es nuevo que los propietarios deban tributar por la renta de inmuebles pero esta nueva disposición pone a los inquilinos como veedores y denunciantes de quien no lo hace y posiblemente consiga que muchos que no lo hacen, empiecen a hacerlo.

¿Tiene el propietario que inscribirse en Monotributo, Ganancias, IVA, Autónomos o Ingresos Brutos?

1. Puede inscribirse solo en Monotributo si es que sus ingresos por alquileres no suman más de $700.000 anuales y no tiene más de 3 propiedades.
2. Tiene que inscribirse el titular y tributar Ganancias, por toda locación de inmuebles que supere el mínimo no imponible y que el sujeto obligado no sea monotributista.
3. IVA: Si el destino de la propiedad es de vivienda, entidades públicas o del estado, está exento de IVA, cualquiera sea el monto. Si en cambio el destino es para fines comerciales o profesionales, se debe tributar IVA.
4. Esta actividad no requiere abonar Autónomos.
5. Ingresos Brutos en casi todas las provincias debe tributar, hay distintas alícuotas para c/u, y como ejemplo en CABA es el 1,5% y en Buenos Aires el 3,5%. Existen exenciones para personas físicas que tenga un solo inmueble.

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